El consentimiento para el tratamiento de datos personales

empresas de protección de datos en Valencia

Como una de las empresas de protección de datos en Valencia queremos hablar del consentimiento para el tratamiento de los de carácter personal.

Lo primero que tenemos que tener claro es que el consentimiento para el
tratamiento de los datos personales es una de las principales causas que
legitima su tratamiento.

El consentimiento ha de ser:

● Libre
● Específico
● Informado
● Fácil de retirar
● Expreso

Regulación del consentimiento de la RGPD

El consentimiento del interesado, según el RGPD, es una comunicación libre por parte del interesado en la que acepta que se traten sus datos para una finalidad concreta y bajo determinadas condiciones.

Para ser lícito, el consentimiento ha de ser:

Libre

El consentimiento tiene que ser prestado en un marco de libertad. Es decir, no puede estar condicionado.

Específico

Cuando el tratamiento de datos personales tenga varias finalidades, hay que recabar el consentimiento para cada una de ellas. Por poner un ejemplo, si la finalidad con la que se recogen es el “tratamiento de los datos para la prestación de un servicio”, no podrán ser usados para otro fin como puede ser elaborar bases de datos con fines de marketing.

Informado

En General Risk te recordamos que siempre se deberá comunicar al interesado la finalidad del tratamiento de sus datos

Fácil de retirar

El consentimiento puede ser retirado por quién lo haya otorgado.

Expreso

No puede sobreentenderse (tácito), ni verbal. Debe poder demostrarse que se la otorgado.

Definición de consentimiento y su regulación

  • El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en el art. 4 ap. 11 define el consentimiento como: “toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”.
  • La Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) en su art. 6 hace la misma definición. El control sobre la información personal debe estar en manos del interesado sin que se vea obligado o coaccionado a aceptar tratamientos de su información si no es su voluntad. Para que éste sea válido debe ser reversible sin que perjudique de ninguna manera al titular de los datos.

La LOPDGDD, establece que el tratamiento de los datos personales de un
menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de 14 años. El tratamiento de datos de menores de 14 años, fundado en el consentimiento, sólo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de éstas.