La responsabilidad civil del administrador concursal

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La responsabilidad civil del administrador concursal

Una de nuestras especialidades es el seguro de responsabilidad civil para administradores concursales. De hecho es el tema que vamos a abordar en este nuevo post del blog. 

Lo primero es ver las funciones del administración concursal. Lo que hace es velar por el patrimonio del concursado como órgano administrador de la deudora en el ejercicio de su actividad empresarial. 

La administración concursal es un órgano único de actuación colegiada que desempeñara tanto funciones de gestión, como de intervención o sustitución en la actividad del deudor o de defensa de los acreedores. No podemos olvidar tampoco su función auxiliar y de cooperación judicial. 

Teniendo en cuenta lo anterior, podemos clasificar las funciones de la administración concursal en tres categorías:

  1. Facultades de intervención de los actos realizados por el deudor en el ejercicio de sus facultades patrimoniales.
  2. Facultades de sustitución del deudor en los actos a realizar por éste en el ejercicio de sus facultades patrimoniales.
  3. Facultades auxiliares y de cooperación judicial preparando informes, inventarios, listas de acreedores y evaluando las propuestas de convenio.

Lo que nos interesa ahora es saber el régimen de responsabilidad aplicable por el incumplimiento de las funciones anteriores. 

El administrador concursal puede incurrir en responsabilidades de diversa naturaleza (tributaria, penal, civil y disciplinaria) pero en General Risk nos centraremos en la civil. Por ejemplo, en la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios causados a la masa a consecuencia de los actos y omisiones contrarios a la ley o los realizados sin la debida diligencia. De ellos deberá responder frente al deudor y los acreedores. La responsabilidad puede ser concursal o colectiva.

Hablamos por lo tanto de una responsabilidad basada en la causación de un daño o perjuicio a la masa debido a una conducta del administrador concursal, activa u omisiva. Una conducta contraria a la ley o a la diligencia que se le exige según la función para la que ha sido nombrado. 

En el Derecho Societario, la regulación en torno al régimen de responsabilidad está dirigida al administrador societario y no al administrador concursal. De hecho, los miembros de la administración concursal desempeñan una función específicamente concursal, distinta de la actividad propia del mercado.