Actualmente en todas las obras debe designarse un coordinador de seguridad y salud, que debe ser un arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico cualificado, para acaparar la responsabilidad en materia de seguridad y tomar las medidas técnicas legales para el correcto funcionamiento de la obra.
DESTINATARIOS:
Arquitectos, promotores inmobiliarios y contratas de obras publicas.
CARACTERÍSTICAS:
Los trabajos y actividades de coordinación que prestamos son los establecidos en el R.D. 1627/97 y disposiciones complementarias:
- Tramitación del aviso previo y licencia de apertura del centro de trabajo.
- Tramitación libro de incidencias.
- Revisión, aceptación y visado del plan de seguridad y salud.
- Actividades de coordinación de seguridad y salud en la obra.
- Registro de documentación e informes periódicos.
- Asesoramiento en inspecciones.
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